martes, 22 de noviembre de 2011

Derecho de Autor - Proteccion legal - Registro de Patentes en Informatica.

El derecho de autor en la informática:

Los cambios tecnológicos han marcado decisivamente la evolución y los contenidos del Derecho de autor desde su mismo nacimiento como sistema para la protección jurIdica de ciertas creaciones del espíritu humano. Así ha ocurrido, como es sabido, con la imprenta, la fonografía, la fotografía, la radio, la cinematografía y la televisión, del modo como atestiguan los Tratados Internacionales y las leyes nacionales en materia de Derecho de autor. La informática y las creaciones intelectuales relacionadas con la informática no han sido una excepción.


El problema planteado al Derecho de autor, en este caso y en los otros casos que se acaban de mencionar, ha consistido en la necesidad de tutelar adecuadamente los esfuerzos creativos y empresariales exigidos para la realización, producción y distribución de determinadas informaciones y contenidos especialmente valiosos desde un punto de vista económico y social frente a los riesgos de una apropiación indebida de dicha información y contenidos por terceros: la desincentivación de los esfuerzos e inversiones precisas en este campo y la consecuente ralentización del progreso técnico, económico, cultural y social.


A diferencia de lo sucedido en otras ocasiones anteriores, sin embargo, la protección jurIdica de las creaciones intelectuales relacionadas con la informática presenta dos rasgos peculiares: de un lado, la globalización de la economía ha propiciado o está propiciando desde el comienzo una respuesta internacional que asegure una regulación básicamente uniforme a escala mundial, tanto más acusada en los ámbitos regionales de integración de mercados nacionales; de otro lado, la calidad técnico-jurIdica y avance de las normas existentes están permitiendo que el acomodo de las nuevas reglas en el sistema de protección jurIdica de la propiedad intelectual no sea excesivamente traumático. No es menos cierto, sin embargo, que algunas de las novedades introducidas en este ámbito han provocado (o, por mejor decir, han afianzado) un deslizamiento desde un modelo de un Derecho de autor basado en postulados humanistas y de política cultural, a otro más atento a las exigencias de la inversión empresarial.

Este es un enlace donde se muestran algunos articulos relacionados con los derechos de autor en informatica: http://claware.galeon.com/familia1225166.html











Proyecto de Ley penal y de Protección de la Informática:


En los últimos años el ámbito de la aplicación de la informática se ha extendido hasta alcanzar niveles no imaginados en el pasado; la experiencia a escala internacional y aún nacional demuestra que este fenómeno conduce irreversiblemente a una serie de cambios culturales, económicos y políticos que generarán un nuevo tipo de sociedad, con actividades de características especiales que preconfigurarán los parámetros en que habrá de desenvolverse el derecho para un país moderno.
Así lo han entendido numerosas naciones, cuyos gobiernos se han convencido de la enorme trascendencia de este cambio y desarrollaron una moderna legislación a fin de garantizar una adecuada regulación jurídica a los cambios que vienen planteándose por la irrupción de la informática.
En la República Argentina y hasta el presente, la situación se ha caracterizado por la ausencia de legislación especifica adecuada en materia de informática. Es por eso que para encauzar jurídicamente el acelerado proceso de informatización se hace necesario contar con leyes que garanticen de la forma más conveniente los intereses de la Nación y los de sus ciudadanos, dando respaldo a una nueva especie de bienes jurídicos que deben ser protegidos por el derecho.
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivos principales la protección de los derechos de autor sobre obras informáticas; su regulación; la preservación del libre comercio del software y de la información; la penalización de la distribución ilegal de obras de informática, bases de datos e información general; la protección de la información y de sus sistemas de transmisión, procesamiento y recuperación ante todo tipo de maniobras delictivas y la defensa de otros bienes jurídicos frente a la aparición de nuevas metodologías de delitos que se basen en el uso de herramientas informáticas.
En este contexto, el proyecto ha intentado seguir un sistema descriptivo, teniendo especialmente en cuenta que la informática es una ciencia moderna, en constante cambio y evolución, que desaconseja la adopción de criterios estáticos y definiciones unívocas que impidan su reformulación a la luz de los cambios tecnológicos.
Para la elaboración de este proyecto se ha consultado a muchos especialistas en la materia. También se ha examinado diversa información obtenida a través de la investigación sistemática en la Internet. No se han soslayado los antecedentes nacionales; sin embargo, se ha tenido en cuenta que el presente Proyecto de Ley viene a introducir conceptos inéditos para nuestro que son de uso frecuente en otras naciones desarrolladas. Por ello se creyó conveniente recurrir a las experiencias extranjeras.
Entre los países más avanzados en la materia puede citarse a los Estados Unidos de América. La experiencia que este país posee, especialmente en el terreno de virus, hackers y delitos cometidos a través de las redes informáticas como la Internet, es enorme. No obstante, no podía obviarse que su sistema jurídico de raíz anglosajona impedía referir a sus disposiciones de manera refleja, por ello las conclusiones de su sistema positivo han debido compararse con el de legislaciones de Estados que participan del llamado derecho continental y codificado. Entre estos, han sido de gran utilidad las legislaciones de España, México, Chile, Perú e Italia.
El Título Primero posee un capítulo único: "De la Protección Intelectual a las Obras de Informática". El objeto de este capítulo consiste en establecer las regulaciones básicas y necesarias para dar raigambre legislativa a los derechos de propiedad intelectual sobre las obras informáticas, estableciendo las características de las obras registrables, la titularidad de los derechos y los alcances material y temporal de la protección legal.
No cabe desconocer que la República Argentina posee una Ley bastante completa en materia de protección de los derechos intelectuales como lo es la Ley N° 11.723. Sin embargo, no puede desconocerse que la misma data de la década del '30 y en el terreno de la informática las conductas y situaciones que se encuentran sin la debida regulación poseen suficiente entidad para exigir una regulación adicional que se incorpore a la de aquella Ley.
El Decreto 165/94, que define el carácter de obras de software y de base de datos y las incluye en la categoría de obras literarias protegidas al amparo del Artículo 1° de la Ley N° 11.723 fue de mucha utilidad en la elaboración de presente Proyecto de Ley.
No obstante ello, no puede dejar de reconocerse que la regulación de los derechos de propiedad, de obvia raíz constitucional, debe hacerse conforme "a las leyes que reglamenten su ejercicio", manda constitucional que exige de este Congreso la sanción de una norma de jerarquía legislativa para la defensa de esta nueva especie de propiedad intelectual que permita una regulación más estricta que la que establecía el juego entre la Ley y el Decreto citados.

Acontinuacion dejo el enlace de donde probiene la fuente de informacion junto con los articulos sobre el tema: http://www.fundaciondike.org.ar/legislacion/proteccioninformatica.htm






Patentar los programas informáticos

La sociedad moderna depende en gran medida de la tecnología informática. Sin aplicaciones ni sistemas informáticos, un ordenador no funciona. El hardware y el software trabajan en tándem en la sociedad de la información en la que vivimos. Por tanto, no es de extrañar que sea imprescindible la protección de la propiedad intelectual de los programas informáticos, no sólo para la industria del software, sino también para otros sectores.

Se ha debatido mucho, a escala nacional e internacional, acerca de la protección de la propiedad intelectual de las aplicaciones y los sistemas informáticos. Por ejemplo, en la Unión Europea (UE), se ha debatido respecto a un proyecto de Directiva relativa a la patentabilidad de las invenciones que se implementan por medios informáticos, a fin de armonizar la interpretación que se hace a escala nacional de los requisitos pertinentes para patentar invenciones asociadas a programas informáticos, entre las que se incluyen los métodos comerciales que se llevan a cabo a través de Internet. En estos debates se ponen de manifiesto posturas divergentes entre las diversas partes interesadas de toda Europa. Además, Internet suscita problemas complejos en cuanto a la observancia de las patentes, ya que la protección por medio de patentes se concede a escala nacional, y la ley sobre patentes de cada país sólo tiene efecto dentro de las fronteras nacionales.

En el presente artículo no se pretende esclarecer todas las cuestiones e incertidumbres que giran en torno a las patentes de los programas informáticos, sino únicamente transmitir cinco consejos o sugerencias que conviene tener en mente al considerar la protección por medio de patentes de invenciones asociadas a programas informáticos.

Enlace de la fuente junto con toda la informacion: http://www.wipo.int/sme/es/documents/software_patents.htm

Derechos humanos frente a la informatica confidencial.

Confidencialidad es la propiedad de la informacion, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información. La confidencialidad ha sido definido por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) en la norma ISO-17799 como "garantizar que la información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso" y es una de las piedras angulares de la seguridad de la información. La confidencialidad es uno de los objetivos de diseño de muchos criptosistemas, hecha posible en la práctica gracias a las técnicas de criptografía moderna.

La confidencialidad también se refiere a un principio ético asociado con varias profesiones (por ejemplo, medicina, derecho, religión, psicología profesional, y el periodismo); en este caso, se habla de secreto profesional. En ética, y (en algunos lugares) en Derecho, concretamente en juicios y otras formas de resolución de conflictos legales, tales como la mediación, algunos tipos de comunicación entre una persona y uno de estos profesionales son "privilegiados" y no pueden ser discutidos o divulgados a terceros. En las jurisdicciones en que la ley prevé la confidencialidad, por lo general hay sanciones por su violación.

La confidencialidad de la información, impuesta en una adaptación del principio clásico militar "need-to-know", constituye la piedra angular de la seguridad de la información en corporaciones de hoy en día. La llamada "burbuja de confidencialidad" restringe los flujos de información, con consecuencias tanto positivas como negativas.


La confidencialidad se entiende en el ámbito de la seguridad informática, como la protección de datos y de información intercambiada entre un emisor y uno o más destinatarios frente a terceros. Esto debe hacerse independientemente de la seguridad del sistema de comunicación utilizado: de hecho, un asunto de gran interés es el problema de garantizar la confidencialidad de la comunicación utilizado cuando el sistema es inherentemente insegura (como Internet).

En un sistema que garantice la confidencialidad, un tercero que entra en posesión de la información intercambiada entre el remitente y el destinatario no es capaz de extraer cualquier contenido inteligible.

Para garantizarla se utilizan mecanismos de cifrado y de ocultación de la comunicación. Digitalmente se puede mantener la confidencialidad de un documento con el uso de llaves asimétricas. Los mecanismos de cifrado garantizan la confidencialidad durante el tiempo necesario para descifrar el mensaje. Por esta razón, es necesario determinar durante cuánto tiempo el mensaje debe seguir siendo confidencial. No existe ningún mecanismo de seguridad absolutamente seguro.

El Profesional Informatico y los problemas del México hoy.

En la actualidad México se encuentra en una situacion muy dificil y algunos la considerarian hasta precaria por las circunstancias en las que se han llevado la vida en su actualidad, enfocandose ahora no en lo general que afecta a todo y a todos, tambien a un grupo en especifico tenemos oportunidad de ser parte.

El grupo o rama informatica en el México actual se encuentra en medio de una crisis economica, ya que anteriormente continuaba en crisis, solo que no era una crisis diractamente economica, si no una crisis directamente laboral, pues al ser una rama laboral, que muy poco se habia explotado, las fuentes de empleoo eran minimas o muy pocas, y por tal muy mal pagadas debido a la falta de conosimiento sobre lo basta y necesaria que puede ser la misma.

Ahora el grupo Informatico como rama laboral enfrenta un crisis semejante mas no igual, pues ya comienza a ser una rama explorada, un rama pesa dentro de empresas pues sus necesidades ya son explisitas y llamadas con urgencia, sin embargo, la crisis que lleva no es por la falta de conosimento, ni siquiera por la falta de necesidad de la misma, la crisis que lleva ahora es la mala calidad en el pago de los servicios del informatico, es el precionar al mismo para poder contratarle con sueldo que vela ni siquiera por su verdadero potencial, valiensose las corporaciones de la necesidad que personas informaticas llevan dia a dia.

El informatico Ahora debe de preocuparse por encontrar un mejor puesto, prepararse aun mejor de lo que ya esta para poder adquirir siquiera poder pensar en un pago , o una remuneracion considerable para poder subsistir, cuando en otras partes del mundo se les reconoce y se les paga acorde a los esfuerzos realizados con sus debidas exepciones, y claro aun que todo se ve turbio, no todo lo es, pues el salir fuera del pais tambien corre a riesgo de ser expltado y marginado fuera del pais.